Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento c/EN – AFIP s/inc. apelación.
A) La Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento solicitó, en representación de los derechos puramente individuales de diversas entidades, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.346 en cuanto, entre otras cosas, estableció diferentes aumentos de la alícuota. B) La cámara reconoció legitimación a la actora para litigar en defensa de los derechos de las entidades del sector, pues entendió que su estatuto le confería la facultad de representar en juicio los intereses de sus asociados. Contra dicha sentencia recurrió el Estado Nacional; C) La Corte por unanimidad, revocó la sentencia apelada. D) Para resolver la cuestión de ese modo, consideró que el estatuto social no es un acto de apoderamiento por parte de sus asociados, en virtud del cual la asociación pueda ejercer la defensa en juicio de sus intereses individuales. Asimismo, explicó, que las personas jurídicas son sujetos de derecho diferentes de las personas que las integran y se constituyen para satisfacer determinados intereses comunes de los socios. Por lo tanto, agregó, cuando una persona jurídica actúa siguiendo las pautas fijadas en el estatuto en beneficio del interés social, está ejerciendo un derecho propio. En cambio, los intereses puramente individuales de los socios son diferentes al interés social definido estatutariamente. Su titularidad corresponde a cada uno de ellos y no a la asociación que integra. De allí, pues, que el interés de la asociación no equivale a la sumatoria de los intereses individuales de cada uno de sus integrantes. E) Por lo tanto, concluyó la Corte, que no está en juego el interés común de los asociados que pueda ser litigado por la persona jurídica sociedad con fundamento exclusivo en el estatuto social o en las decisiones adoptadas en reunión de su comisión directiva.